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viernes, diciembre 13, 2013

CONSIDERACIONES A LA SITUACION ACTUAL DE LA TELEVISION COMUNITARIA CON LA RESOLUCION 0433 DE LA ANTV

CONSIDERACIONES A LA SITUACION ACTUAL DE LA TELEVISION COMUNITARIA CON LA RESOLUCION 0433 DE LA ANTV
X ENCUENTRO NACIONAL DE MEDIOS CIUDADANOS Y COMUNITARIOS “SERGIN GIRALDO RESTREPO” FEDECOTER 16 AÑOS. 
Para comenzar:

“Uno de los aspectos más significativos que introduce la Carta Magna, a través del cual se busca responder a las razones por las cuales se convocó, tiene que ver con el tránsito de una democracia representativa a una democracia participativa.” (Del libro La televisión comunitaria en Colombia, entre la realidad y la utopía)

En este fragmento de la investigación realizada por Patricia Téllez, se evidencia que nuestra constitución contempla  en esencia que el pueblo, nosotros, la sociedad, la comunidad, tenemos el derecho de participar en los procesos de estructuración del país y que no es la tarea de unos cuantos. Hacemos esta alusión porque la resolución 0433… no contempla en ningún aspecto las consideraciones del sector… foros, comentarios, etc. y parece que se obedece a la pretensión de los monopolios de tener el camino limpio para adueñarse del mercado del consumo de tv…

Hay otra frase que dice: “Quien no conoce su pasado, está condenado a repetirlo “por eso se hace una síntesis de lo que ha sido el tránsito de la tv comunitaria en los últimos 18 años desde la promulgación de la ley 182/95…que dio a luz a la CNTV y las distintas modalidades de tv… leyes de tv 335/96, 680/2001, 1507/2012, porque parece ser que a los nuevos reguladores se les olvido como fueron los procesos de cimentación en este caso de la tv comunitaria, y nos están llevando a ese inicio confuso, desesperante y desalentador cuando nos querían tener fuera del contexto y dar la apertura del famoso ALCA hoy TLC, para que al país ingresaran los magnates extranjeros a quedarse con la tv del país.

La evidencia que la tv comunitaria ha sido maltratada siempre está en que ha sido una de las modalidades más variadas en su reglamentación: acuerdo 006/96, 024/97, 035/98, 006/99, y 009/2006, a los cuales siempre nos hemos amoldado y en cada uno limitando por donde sea a los comunitarios.

Ahora llega la Resolución 0433 disque regulación concertada…para nada…se justifican en los foros de socialización que realizó la ANTV donde supuestamente escucharon nuestras posiciones frente a ese proyecto de resolución y le muestran al país en un documento de comentarios todos nuestros puntos de vista pero negándolos todos, si eso es una resolución concertada, sobre todo…es una norma amañada, viciada e improvisada que nos tiene confusos, a ellos y a nosotros, y por eso el panorama se ve desalentador y eso lo podemos resumir en varios puntos:

1.      TIEMPO LAS LICENCIAS Y TRANSICION.
2.      POLIZAS DE GARANTIA Y CUMPLIMIENTO
3.      NEGACION AL DERECHO ASOCIATIVIDAD
4.      AREA CUBRIMIENTO TLC
5.      LIMITE CANALES CODIFICADOS.
6.      SEÑALES INCIDENTALES
7.      PRODUCCION PROPIA, NADA TERCEROS.
8.      COMPENSACION.
9.      PAGOS USO INFRAESTRUCTURA
10. CONVERGENCIA TECNOLOGICA. (CRC)

Para el regulador esto será poco, pero para nosotros son aspectos mortales que si vivimos nuestras realidades…

Además de lo anterior la mesa sectorial de trabajo realizada dentro del encuentro 16 años de FEDECOTER realizado en Pereira entre el 21 y el 23 de noviembre de 2013, vemos que la tv comunitaria tiene futuro, para lo cual es necesario que se superen las siguientes consideraciones planteadas por los actores que participamos en dicha mesa de trabajo.


1.      Existe un desconocimiento e interpretaciones individuales de la nueva regulación, la cual es parcial y no deroga en su totalidad el acuerdo 009 de 2006, lo que genera desinformación al no existir criterios unificados frente a la situación actual, esta confusión nos debilita y desconcierta cuando más fuerte debemos estar.

2.      La actual resolución y su propuesta de modificación no es clara en el tema de derechos de autor, pues genera un campo mayor para que las entidades de gestión colectiva que existan y aparezcan, cuenten con una herramienta para cobrar dichos derechos lo que afectaría seriamente a la tv comunitaria en su economía, toda vez que habría que pagarle a  una, dos, tres, cuatro o a quien sabe cuántas más entidades que se crean con la potestad de realizar tales cobros.

3.      Se hace necesario unificar criterios y argumentos que nos marque un camino a seguir, por tanto es debe ser en unidad; además se propone que el CNTC elabore un manual de procedimiento en aspectos jurídicos, contables y técnicos, para que la tv comunitaria tome el mismo rumbo y sepa cómo actuar y responder con argumentos válidos ante cualquier situación.

4.       El tema de las señales incidentales en la propuesta de modificación se cambia el texto de las cartas de autorización pero se ratifica el cumplimiento de los derechos de autor, en otras palabras complican más el asunto para la tv comunitaria mientras a la tv por suscripción no tiene en ese sentido la misma regulación.

5.      Frente al sistema del esquema de pago de compensación, no somos renuentes a pagar pero existe una total confusión generada por la misma ANTV que nos tiene pensando como cancelarla pues el llamado ha sido pagarla con el modelo anterior, pero la ANTV insiste que es  el nuevo modelo. Aquí debe existir total precisión para saber que hacer al respecto porque en nuestro país las normas son articuladas y en ese orden de ideas el artículo de la resolución 433 que establece el modelo de pago de la compensación se supone que está vigente, sin embargo el anexo 1 que con el que se acepta la resolución está en discusión, o sea que en lógica la misma resolución está en discusión.

6.      La actual problemática de la tv comunitaria descubrió que la mayoría de los directivos de los sistemas no cuentan con un conocimiento apropiado frente al tema, por lo que se hace necesario capacitarlos en todos los aspectos para que sepan orientar cada uno de sus entidades comunitarias.

7.      Se genera la inquietud sobre en que van los procesos jurídicos que se han puesto buscando la derogatoria de la resolución 433, de ello no se conoce como avanzan las demandas y es oportuno que el CNTC o el Dr. Noriega nos informen al respecto.

8.      Se hace necesario demostrar a los entes de regulación que somos reales televisiones comunitarias, por tanto debemos tener una visión clara que nuestro futuro está en la inversión social pues la producción propia genera inmediatez y cercanía con la comunidad y eso genera una de nuestras mayores fortalezas al crear sentido de pertenencia e identidad local.

9.      Existe dentro del gremio una posición dividida con respecto al tema de que si la tv comunitaria es comercial o no. La ley 232 del código de comercio es mencionada y se supone que según ella sí pertenecemos al sector comercial lo que genera la inmediata obligación de pagar sayco y acimpro, sin embargo debemos considerar que la tv comunitaria es una auto prestación y eso genera una gran diferencia.

10. Se hace necesario según el concepto de la mayoría de los asistentes a la mesa que se establezca por parte  de los gremios de segundo y tercer orden, una constante asesoría a cada uno de los sistemas comunitarios en temas jurídicos, contables y técnicos.

11. Es importante aprovechar el vasto conocimiento del Dr. Eduardo Noriega para que nos ilustre de una manera clara el tema de bajo qué modelo se debe cancelar la compensación mientras se define la regulación de la tv comunitaria (aspecto relacionado al punto 5 de estas consideraciones)
12. Es también relevante que se nos aclare todo lo relacionado a las pólizas que se solicitan en la resolución 433 y que entidades las expiden, ya que en provincia no se cuenta con ese tipo de cercanías a las aseguradoras.

13. Otro tema que debe ser ilustrado va en relación a los pagos que las ESALES deben hacer las cámaras de comercio, ello teniendo en cuenta que la tv comunitaria es ahora también regulada por la SIC, en este sentido no conocemos a fondo esta disposición.

14. La regulación expedida por la ANTV solo es jurídica, pero estamos obviando la parte técnica que es potestad de la CRC y en ese sentido ambas entidades debieran expedir la regulación ajustada al respecto pero teniendo en cuenta nuestras opiniones ya que en el proceso de socialización del año anterior fueron sendas entidades las que promovieron tal socialización.

15. El DTH social será una gran amenaza para la tv comunitaria, por eso es necesario que existan medidas de protección por parte de los reguladores.

16. El uso de la infraestructura de terceros (apoyos o postes) es un tema que debe ser revisado porque consideramos que la tv comunitaria no debe pagar este tipo de uso.

17. La regulación de tv comunitaria debe contemplar a las comunidades étnicas con carácter especial para hacerla más incluyente y participativa.

Estas fueron las principales conclusiones que tomo la mesa sectorial de tv comunitaria frente a su futuro en relación a la resolución 0433 de la ANTV. Con esto se propone el siguiente plan de acción para que el CNTC con el respaldo de los sistemas realice en favor de nuestro sector:

a)     La representación nacional es, seguirá siendo del CNTC
b)     Los aportes dados por cada sistema serán manejados por cada agremiación y a su vez con dichos recursos nuestros representantes actúen dentro del CTNC.
c)      Cada agremiación debe informar de los resultados del proceso emprendido a sus vinculados.
d)     Los sistemas se deben comprometer a no seguir pasivos y como mínimo deben enviar sus conceptos y apreciaciones sobre los impactos de la resolución a cada una de sus ligas o agremiaciones de segundo nivel.
e)     El CNTC debe actualizar o crear un blog donde presente sus acciones.
f)        El CNTC debe elaborar un documento o un manual de procedimiento para que los sistemas cuenten con una guía y sepan cómo actuar en determinados momentos.
g)     El CNTC debe presentar un proceso que solicite la suspensión parcial de la resolución 0433.
h)     El CNTC a través de cada agremiación que lo integra presente un planteamiento argumentado de qué modelo del pago de compensación debemos tomar mientras queda definida la nueva regulación.
i)        Elaborar un directorio de todos los sistemas y compartirlo entre todos los gremios, teniendo así un árbol de comunicación para retroalimentarnos y compartir experiencias y producción propia.
j)        Que el CNTC elabore un derecho de petición que sea firmado por todos los sistemas donde se solicite se precise cuáles son los alcances de la resolución 1033 que suspende la aplicación de los anexos 1 y 6 de la resolución 0433
k)      Que el CNTC por medio de las agremiaciones nos den a conocer que entidades brindan las pólizas que pide la nueva regulación.
l)        Que el CNTC expida una circular donde se informe a todos los sistemas que se abstengan de realizar cualquier negociación en materia de derechos de autor con las entidades de gestión colectiva que nos requieran, hasta tanto no este clara la regulación al respecto.
m)   Que el CNTC consulte a la CRC sobre el tema del pago de uso de infraestructura de terceros por parte de la tv comunitaria.
n)     Que se establezca un convenio con ACIEM para contar con asesoría en los asuntos técnicos que se deben cumplir.
o)     Que se brinde orientación a los sistemas que así lo requieran sobre como presentar lo solicitud de prórroga de licencia.
p)     Que se procure que el Dr. Eduardo Noriega siga siendo nuestro asesor.

Así queda esta declaratoria de la mesa sectorial de trabajo de la televisión comunitaria realizada en el X ENCUENTRO NACIONAL DE MEDIOS CIUDADANOS Y COMUNITARIOS “SERGIN GIRALDO RESTREPO” FEDECOTER 16 AÑOS.

Presentado en Pereira Risaralda a los 22 días del mes de noviembre de 2013.

DIEGO FERNANDO CANO GRANADA

Presidente.